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Plazo presentación

El plazo de presentación para la solicitud de las subvenciones empezara el 24 de mayo de 2022 y finalizará el 23 de junio del mismo año.

Requisitos para poder solicitar la subvención

Podrán recibir la subvención las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

1.Comerciantes minoristas:

  • Que desarrollen su actividad comercial en Galicia o que su domicilio fiscal o social radique en Galicia
  • Que, teniendo la condición de PYME, tengan un número de trabajadores igual o inferior a 20, incluidas las personas en situación de autoempleo.
  • Estar dado de alto en alguno de los epígrafes IAE
  • Que la actividad comercial se desarrolle en un establecimiento con una superficie de venta y exposición igual o inferior a 300 metros cuadrados

2.Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes

Subvenciones por módulos y cantidades

Módulo I:

Dentro de este módulo se incluirán los talleres artesanos y comerciantes minoristas que al tener un tienda física no dispongan de una página web o este desactualizada.

Dentro de este módulo será obligatorio la realización del conjunto completo de actuaciones subvencionables, las cuales son:

 

Actuación Subvencionable Sin empleados/as 1 a 10 empleados/as 11 a 20 empleados/as
Implantación o actualización de página web 800,00€ 800,00€ 800,00€
Hardware (sistema TPV o tablet) y lector de código de barras 800,00€ 1.200,00€ 1.500,00€
Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máx. 12 meses) 800,00€ 1.200,00€ 1.500,00€
Impresora de código de barras térmica 1D/2D 200,00€ 200,00€ 200,00€
Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, CRM, inbound marketing, web analytics) 1.200,00€ 2.000,00€ 3.000,00€
Total módulo I 3.800,00€ 5.400,00€ 7.000,00€

Módulo II a):

Dentro de este módulo se incluirán los talleres artesanos y comerciantes minoristas que al tener un tienda física y dispongan de una página web sin venta online, tengan ya implantadas la actuaciones del módulo I.

Dentro de este módulo serán   subvencionables, las siguientes actuaciones:

 

Actuación Subvencionable Sin empleados/as 1 a 10 empleados/as 11 a 20 empleados/as
Implantación de página web con venta en línea 1.200,00€ 2.000,00€ 3.000,00€
Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta 500,00€ 2.000,00€ 10.000,00€
Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web analytics) 1.200,00€ 2.000,00€ 3.000,00€
Logistica e-commerce 600,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Gestor de redes sociales (máx. 12 meses) 500,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Total módulo II a) 4.000,00€ 8.000,00€ 20.000,00€

Módulo II b):

Dentro de este módulo se incluirán los talleres artesanos y comerciantes minoristas que al tener un tienda física y dispongan de una página web con venta online, tengan ya implantadas la actuaciones del módulo I.

Dentro de este módulo serán   subvencionables, las siguientes actuaciones:

 

Actuación Subvencionable Sin empleados/as 1 a 10 empleados/as 11 a 20 empleados/as
Mantenimiento de página web (máx. 12 meses) 1.200,00€ 1.200,00€ 1.200,00€
Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta 250,00€ 1.000,00€ 5.000,00€
Mejoras de las herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS, inbound marketing, CRM, web analytics) 600,00€ 1.000,00€ 1.500,00€
Logistica e-commerce 600,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Sistema click and collect 2.000,00€ 2.000,00€ 2.000,00€
Gestor de redes sociales (máx. 12 meses) 500,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Imagen digital 500,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Sistemas digitales de control de accesos 500,00€ 1.000,00€ 2.000,00€
Total módulo II b) 6.150,00€ 9.200,00€ 17.700,00€

Criterios de valoración

Los criterios de valoración servirán de base para determinar la cuantía y la preferencia en la concesión de las subvenciones, dichos criterios serán los siguientes:

  1. Dependiendo de la calidad y coherencia de la memoria presentada y la descripción de las actuaciones y objetivos a cumplir: 1 a 3 puntos.
  2. Por municipio: de menos de 5.000 habitantes  2 puntos/ de 5.000 a 10.000 habitantes 1 punto.
  3. Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
  4. Por la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos
    3 años, o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes,
    o por tener implantada alguna medida de gestión de residuos en la gestión de la actividad
    artesanal o comercial, implantación de economía verde y economía circular: 2 puntos.
  5. Por estar adherido al programa e-ticket digital de la Xunta de Galicia y Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
  6. Por iniciar la actividad empresarial en el año 2020 o 2021 (alta en el IAE en el año 2020
    o 2021): 2 puntos.
  7. Por llevarse a cabo un relevo generacional en los últimos cinco años: 1 punto.
  8. Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
  9. Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de
    la sociedad una mujer: 1 punto.
  10. Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto, a los efectos de los apartados b) y c) se considerará el municipio de ejercicio y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.

EPIGRAFES IAE

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

ANEXO III Epígrafes del IAE subvencionables 

255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.

253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas. 

41. Industria de producción de productos alimenticios.

421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

43. Industria textil.

44. Industria del cuero

45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

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